La
ADC llevará el caso a la Corte Suprema de la Nación
La Corte salteña falló en contra de la educación laica en escuelas públicas
El máximo tribunal de la justicia salteña resolvió que la
enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional
pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen
ser instruidos en esa religión. La ADC recurrirá el fallo ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
(Buenos Aires, 15 de
julio de 2013) – En el marco de una acción
de amparo colectiva promovida por la Asociación por los Derechos Civiles
(ADC) y un grupo de madres en junio de 2010, la Corte de Justicia de Salta
resolvió que la enseñanza religiosa dentro del horario escolar en las
escuelas públicas salteñas es constitucional. Dispuso, también, que las
prácticas deben efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la
materia Religión y que se implemente un programa alternativo para quienes no
deseen ser instruidos en la religión católica.
La
ADC considera que la
sentencia constituye un precedente lamentable en materia de educación,
igualdad, libertad de conciencia y laicidad del estado, en tanto avala una
discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente
.
En el
amparo, la ADC y un grupo de madres habían solicitado que se garantice la
neutralidad del Estado en materia religiosa y, en consecuencia, se declare la
inconstitucionalidad de la Ley de Educación local que, en uno de sus
artículos, permite la educación religiosa dentro del horario de clase en las
escuelas públicas de Salta. También, que se declare la inconstitucionalidad e
ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares, que imponen la
enseñanza obligatoria de religión católica en las escuelas públicas de la
provincia, vulnerando
los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho
a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y
principio de reserva, libertad de conciencia, y respeto a las minorías
étnicas y religiosas.
La
Corte salteña revocó, así, el fallo
del juez Marcelo Domínguez , integrante de la Sala III de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, en marzo de 2012, había
ordenado al estado provincial adoptar las medidas necesarias para que cesen
las conductas que imponen prácticas de la religión católica a las y los
estudiantes de las escuelas públicas de educación primaria. Dicho fallo,
además, había ordenado al estado tomar medidas para garantizar que la
enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva
respetando la libertad de conciencia y de expresión de los y las estudiantes,
y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias
religiosas.
En su
fallo
, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo
Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, sin mayores fundamentos, concluyeron
que las normas cuestionadas no discriminan a aquellos alumnos que no deseen
cursar la materia Religión. Entre otras cosas, afirmaron que la libertad
religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser
entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso, que la
Argentina está “jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación
católica apostólica romana y la Provincia de Salta -en particular- tiene una
población mayoritariamente católica”. También, aseveraron que la decisión de
no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los
niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela
privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos. Asimismo,
sostuvieron que la separación de los niños entre quienes reciben esa
enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho
a la igualdad.
Sin
embargo, los jueces sí admitieron que debe garantizarse en todo momento que
los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas. Y
para cumplir con tal fin, sostuvieron, resulta necesario que estas prácticas
se realicen solamente durante el espacio curricular destinado a la enseñanza
de la religión, y para los que no concurran a esa clase, que se disponga de
un espacio alternativo de formación donde los alumnos puedan recibir una
instrucción según sus convicciones.
Los
jueces Abel Cornejo y Guillermo Félix Díaz fallaron en voto separado.
La
ADC recurrirá el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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lunes, 15 de julio de 2013
La Corte salteña falló en contra de la educación laica en escuelas públicas
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